- Documentos de los Testigos (DNI)
Si
uno de los contrayentes es divorciado, deberá
presentar el Acta de Matrimonio con el divorcio
vincular asentado.
Si
uno de los contrayentes es viudo, deberá
presentar el Acta de Defunción y Libreta o Acta
de Matrimonio.
Los
Varones de 18 a 20 años y las Mujeres de 16 a
20 años pueden casarse bajo dispensa judicial.
Para el trámite deberán presentar:
- Partidas de Nacimiento y Documentos de Identidad de
los padres.
- El consentimiento de ambos padres en el momento de la
celebración.
Los
Varones menores de 18 años y las Mujeres
menores de 16 años deberán presentar la
documentación ya mencionada anteriormente y el
Testimonio de dispensas judicial por edad.
Los
Menores con padres fallecidos, el Tutor deberá
presentar Documentos de Identidad, Partida de
Nacimiento, Testimonio judicial de tutoría y el
Documento de Identidad del Tutor.
Si
hubiese fallecido sólo uno de los padres, hay
que presentar la Partida de Defunción
correspondiente, asumiendo el otro progenitor la
representación del menor.
Cuando
fallecieron los padres y no tienen Tutor,
necesitarán la autorización judicial para el
Matrimonio.
Los
Testigos deben ser argentinos y mayores de edad.
Debe haber uno por cada contrayente, aunque si
lo desean pueden agregar Testigos extras.
El
Matrimonio podrá hacerse a Domicilio, previo
pago de un arancel. Y no está limitado sólo
para los casos en que uno o ambos contrayentes
se encuentren físicamente imposibilitado de
concurrir al Registro Civil.
Por
más información dirigirse a www.registrocivil.gov.ar
